Preguntas Frecuentes

Es un tribunal independiente, especializado e imparcial, con jurisdicción en toda la República de Panamá. Tendrá competencia para conocer de las apelaciones contra acciones de recursos humanos dirigidas contra servidores públicos permanentes, pertenezcan o no a una de las carreras públicas reconocidas en la Constitución y la ley.

El Tribunal Administrativo de la Función Pública, se creó mediante la Ley 23 del 12 de mayo de 2017, que modifica la Ley 9 de 1994.

La ley señalaba taxativamente que el tribunal iniciaría su funcionamiento el 2 de julio de 2018, sin embargo, estaba suspendido a la escogencia de los 3 magistrados conforme lo establece la ley.

El Tribunal está constituido por tres magistrados y sus suplentes, que son nombrados de la siguiente manera: uno por la Asamblea Nacional y dos por el Órgano Ejecutivo, de los cuales, uno es escogido mediante concurso reglamentado; el otro como resultado de una terna presentada por CONATO Y CONUSI. Los magistrados nombrados por el Órgano Ejecutivo, serán ratificados por la Asamblea Nacional. El Tribunal tendrá una directiva, conformada por un Magistrado Presidente, un Magistrado Vicepresidente y un Magistrado Vocal. En este momento el Tribunal cuenta con dos de los tres magistrados.

Los usuarios, son los servidores públicos permanentes y de las diferentes carreras públicas, que tengan reclamos sobre acciones de recursos humanos, incluyendo la destitución. Con la creación del Tribunal, se beneficia la sociedad en general, al contar con una entidad que impartirá justicia administrativa laboral, de manera oportuna y eficiente.

La presentación de las solicitudes o recursos puede realizarse de manera presencial o virtual, en las oficinas creadas para tal fin, o a través de las plataformas digitales y correos electrónicos del Tribunal. Las solicitudes o recursos podrán ser presentados mediante apoderado judicial o por representación directa.

Con nuestra resolución se agota la vía gubernativa, lo que significa que tiene la vía para acceder a la sala tercera de lo contencioso administrativo y laboral.

Acceder al Tribunal no conlleva costo. No obstante, cada usuario deberá sufragar los gastos por representación mediante abogado, que le correspondan dentro del proceso.

A mediano plazo el Tribunal aspira a crear convenios con instituciones para que los afectados tengan la posibilidad de una representación por medio de abogado. Sin embargo, el usuario puede acceder al Tribunal sin necesidad de abogado. No obstante, es su derecho contratar los servicios de un profesional del derecho para que le represente.

Sí, hemos habilitado cuentas de correo electrónico para que puedas enviar tus solicitudes o recursos, las mismas son monitoreadas por el personal de Secretaría Judicial del Tribunal. otrasapelaciones1@tafp.gob.pa otrasapelaciones2@tafp.gob.pa otraspeticiones@tafp.gob.pa

Los magistrados evaluarán cada recurso que sea presentado, con el fin de determinar si cumple o no, con los requisitos de forma y de fondo, para que sean admitidos, posterior a la admisión se analizarán las causas de la destitución, las pruebas que se presenten y el derecho que le asista.

Con el escrito que fundamenta la apelación, el afectado puede presentar las pruebas que tenga en su poder y que respondan a sus pretensiones, o podrá aducir aquellas que estén en manos de la administración o la institución impugnada.

Depende de la reclamación que pretenda interponer: 8 días para reintegro, 70 para solicitar indemnización por destitución injustificada. Es importante mencionar que de momento no atendemos apelaciones por destituciones. Ver el Acuerdo 09-2024.

La indemnización no es una prestación laboral, sino lo que se denomina un derecho expectativo, es solo la reparación del daño ocasionado por una destitución injustificada. Si el afectado cuenta con una sentencia a su favor, luego de haber transcurrido 2 meses, se puede activar el respetivo proceso ejecutivo ante el Tribunal.

La entidad debe realizar el pago respectivo, dentro de los 2 meses siguientes, de ser notificados de la resolución a favor del funcionario.

Vencidos los dos meses, usted podrá presentar un proceso ejecutivo, ante el Tribunal.

Todo va a depender de lo que pretenda reclamar.

Afectaría su pensión de retiro en caso de no tener las cuotas completas, si se siente afectado por su destitución puede ingresar su reclamación.

El derecho a indemnización es una sanción pecuniaria por el daño que ocasiona una destitución injustificada, por lo tanto, siempre que sea injusta la destitución se puede solicitar la indemnización independientemente de la institución.

La contratación definida, no es el criterio utilizado en la administración pública, sino el nombramiento temporal, este tipo de nombramiento no es de competencia del Tribunal.

Los excluidos son:
  • Los servidores públicos cuyo nombramiento regula la Constitución Política de la República de Panamá;
  • Los directores y subdirectores generales de entidades autónomas y semiautónomas;
  • Los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley;
  • Los servidores públicos que sirvan cargos ad honorem;
  • El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera;
  • Los servidores públicos con mando y jurisdicción a nivel nacional que no estén dentro de una carrera;
  • Los profesionales, técnicos o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas;
  • Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo;
  • Los jefes de Misiones Diplomáticas que la ley determine;
  • Los servidores públicos de elección popular;
  • Los servidores públicos en periodo de prueba.
Están incluidos en la competencia del tribunal los siguientes:
  • Los servidores públicos permanentes y los de carreras públicas.

A partir de la afectación producto de cualquier acción de personal, se puede presentar la respectiva reclamación o apelación.

El cálculo se realiza conforme señala la Ley 23 de 2017, a razón de 2 semanas de salario por cada año de servicio, según el último salario devengado.

Países como Perú, Colombia, México, cuentan con este tipo de jurisdicción, desde hace décadas.

Acciones de recursos humanos apelables:
  • Nombramiento
  • Retribución
  • Traslados
  • Ascensos
  • Ausencias
  • Evaluaciones
  • Capacitaciones
  • Bonificaciones
  • Incentivos
  • Retiros de la Administración Pública
  • Permisos
  • Licencias
  • Tiempo Compensatorio
  • Separación de cargo
  • Vacaciones
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Comisión de Servicio
  • Conversión
  • Destaque
  • Encargo
  • Interinidad
  • Permuta
  • Préstamo
  • Reasignación
  • Rotación
  • Transferencia
  • Otras que contemplen normas especiales

Los fondos para pagar la indemnización por destitución injustificada provienen de las partidas presupuestarias de cada institución impugnada.

No existe el concepto de horas extras en la administración pública, sino de tiempo compensatorio. Dependerá del presupuesto de la entidad, si se hace en efectivo o se otorga tiempo remunerado, al constituirse en una acción de personal, puede ser reclamada ante el Tribunal.

Si usted no está en carrera, pero tiene un nombramiento permanente puede realizar su reclamación ante el Tribunal.

La equiparación de sueldos podría encajar en acciones de personal objeto de reclamación ante el Tribunal, cuando corresponde a un ajuste que esté señalado en una norma y el afectado mantenga una negativa de esa equiparación salarial.

Los derechos a beca, diplomados, capacitaciones, deben estar previamente reglamentados y podrán ser objeto de reclamación ante el Tribunal